| Resolución | TD-00397-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00397/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ONEY SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no fue atendido adecuadamente. Afirmó que fue incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin haber sido informado previamente, y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.
ONEY argumentó que había realizado el requerimiento de pago antes de la inclusión en los ficheros y que las cartas remitidas no fueron devueltas. Además, indicó que la deuda pendiente justificaba la permanencia de los datos en los ficheros. La entidad financiera aportó documentación que acreditaba estos extremos.
El reclamante, por su parte, alegó que no recibió ninguna contestación a sus solicitudes y que los ficheros comunes no acreditaban el envío y la recepción de los requerimientos de pago. También cuestionó la veracidad de la deuda.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que ONEY había respondido adecuadamente a la solicitud de cancelación, motivando las razones por las cuales no procedía. Se destacó que el acreedor es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Además, se señaló que el reclamante no aportó pruebas que contradijeran la existencia de la deuda, utilizando el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva.
La decisión subraya la importancia de actuar conforme a las reglas de la buena fe y evita el abuso del derecho, recordando que la ley no ampara el ejercicio antisocial de un derecho. Se concluyó que la conducta del reclamante no estaba protegida por la ley y que su reclamación no tenía fundamento legal, por lo que se desestimó.