AEPD desestima reclamación contra Wizink Bank por uso abusivo del procedimiento de cancelación de datos

Resolución TD-00396-2018
Firmado 2018-05-16T00:00:00Z
Enlace 📋

El 8 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra WIZINK BANK S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El reclamante alegó que no había sido informado de su inclusión en dichos ficheros y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

WIZINK BANK S.A. argumentó que la deuda había sido confirmada y que, por lo tanto, la permanencia en el fichero común era justificada. La entidad bancaria aportó documentación que acreditaba los requerimientos de pago y la negativa a la cancelación solicitada.

La reclamación se basó en la falta de respuesta por parte de WIZINK BANK S.A. y en la supuesta falta de requerimiento de pago. Sin embargo, se determinó que el reclamante no había aportado pruebas suficientes que cuestionaran la existencia de la deuda. Además, se observó un patrón de reclamaciones similares por parte del mismo reclamante, lo que sugería un uso abusivo del procedimiento de tutela de derechos.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el reclamante no había demostrado la extinción de la deuda ni había actuado de buena fe. Se destacó que el ejercicio del derecho de cancelación había sido infundado y desproporcionado, generando perjuicios a terceros y a la administración. La decisión subrayó la importancia de actuar conforme a las reglas de la buena fe y de no abusar de los derechos reconocidos por la ley.