| Resolución | TD-00392-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 14 de febrero de 2018, Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información sobre sus datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de acceso el 21 de noviembre de 2017, solicitando información sobre sus datos personales tratados por ASNEF-EQUIFAX.
ASNEF-EQUIFAX alegó que había recibido la solicitud el 29 de noviembre de 2017 y había respondido al día siguiente, pero el envío fue devuelto por falta de datos en la dirección proporcionada. Posteriormente, se intentó nuevamente la entrega una vez corregida la dirección. La entidad no recibió más comunicaciones de la reclamante hasta la apertura del procedimiento de tutela de derechos.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX proporcionó documentación que justificaba haber atendido la solicitud de acceso, y se dio traslado a la reclamante para que presentara alegaciones, lo cual no ocurrió.
La normativa vigente establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo razonable. En este caso, ASNEF-EQUIFAX intentó cumplir con su obligación de respuesta, pero la reclamante no proporcionó una dirección completa, lo que dificultó la entrega de la información solicitada.
Dado que ASNEF-EQUIFAX demostró haber atendido la solicitud de acceso dentro del plazo establecido y haber intentado notificar la respuesta correctamente, se desestimó la reclamación. La resolución subraya la importancia de proporcionar direcciones completas y precisas para facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información personal.