AEPD desestima reclamación contra Banco Santander por inclusión en ficheros de solvencia: El reclamante no aportó pruebas suficientes para demostrar la extinción de la deuda

Resolución TD-00391-2018
Firmado 2018-05-22T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Santander, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. El reclamante alegó que fue incluido en estos ficheros sin haber sido informado previamente y solicitó la cancelación cautelar de sus datos hasta la resolución del procedimiento.

El Banco Santander argumentó que la deuda había sido confirmada y que, por lo tanto, la inclusión en los ficheros era legítima. El reclamante, sin embargo, afirmó no haber recibido ninguna comunicación fehaciente y cuestionó la veracidad de la deuda, alegando que no se había requerido el pago ni se había acreditado la deuda de manera adecuada.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el Banco Santander había respondido adecuadamente a la solicitud de cancelación, motivando las razones por las cuales no procedía la cancelación de los datos. Se destacó que el acreedor es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, y que las anotaciones en estos ficheros gozan de presunción de legalidad.

Además, se señaló que el reclamante no había aportado pruebas suficientes para demostrar la extinción de la deuda, utilizando el procedimiento de tutela de derechos de manera infundada y abusiva. Se recordó que los derechos deben ejercerse conforme a las reglas de la buena fe y que el abuso del derecho no está protegido por la ley.

Finalmente, se desestimó la reclamación, notificando la resolución a las partes involucradas. Se indicó que contra esta resolución se podía interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.