La AEPD insta al Servicio Canario de Salud a responder a las solicitudes de acceso a datos personales tras constatar incumplimiento legal

Resolución TD-00387-2018
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00387/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. el 14 de febrero de 2018 contra el Servicio Canario de Salud. La denuncia se basa en la falta de respuesta a dos solicitudes de acceso a datos personales presentadas el 18 de diciembre de 2017. El reclamante solicitó acceso a los ficheros «Reclamados/Reclamantes» y «Afectados/Recursos y Situaciones Administrativas del Personal/Permisos y Licencias».

Durante el procedimiento, se constató que el Servicio Canario de Salud no había respondido a las solicitudes de acceso dentro del plazo legal de un mes, tal como establece el artículo 29.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. Además, el artículo 25 del mismo reglamento establece que el responsable del tratamiento debe contestar a todas las solicitudes, independientemente de si existen datos personales en los ficheros.

La resolución desestimó la reclamación del reclamante, pero instó al Servicio Canario de Salud a facilitar el acceso completo a los datos solicitados o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En caso de no cumplir con esta instrucción, el Servicio Canario de Salud podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de acceso a datos personales, garantizando así el derecho de los ciudadanos a conocer y controlar sus datos personales.