AEPD Estima Reclamación Contra Imaginarium por Incumplimiento en Derecho de Cancelación de Datos

Resolución TD-00385-2018
Firmado 2018-05-09T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00385/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra IMAGINARIUM S.A. El reclamante denunció que su derecho de cancelación de datos no había sido atendido adecuadamente por la empresa.

El 11 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante IMAGINARIUM S.A., pero no recibió respuesta en el plazo legal de diez días. La empresa alegó haber enviado una carta ordinaria el 14 de diciembre de 2017, pero no pudo acreditar su recepción. Posteriormente, el 14 de marzo de 2018, IMAGINARIUM S.A. envió una carta certificada confirmando la cancelación de los datos, la cual fue recibida por el reclamante el 21 de marzo de 2018.

Durante el procedimiento, se constató que IMAGINARIUM S.A. no había cumplido con el deber de respuesta en el plazo establecido por la normativa vigente. Aunque finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo fuera de plazo y sin poder acreditar inicialmente el cumplimiento de su obligación.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no había respondido dentro del plazo legalmente establecido. Sin embargo, no se impuso ninguna sanción económica porque, aunque tardíamente, IMAGINARIUM S.A. había cumplido con la solicitud de cancelación durante la tramitación del procedimiento. La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de derechos de los ciudadanos dentro de los plazos legales y acrediten adecuadamente el cumplimiento de dichas solicitudes.