AEPD desestima reclamación contra Caixabank por cancelación de datos: entidad actuó conforme a la normativa vigente

Resolución TD-00384-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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El 8 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 16 de enero de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria.

CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. alegó que no pudo cancelar los datos del reclamante porque existía una deuda pendiente. La entidad presentó una carta enviada al reclamante el 23 de enero de 2018, en la que se informaba sobre la deuda y se indicaba que los datos se cancelarían una vez saldada la misma. Además, la entidad aportó un pantallazo de la página de Correos para demostrar que la respuesta se había enviado dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

El reclamante, sin embargo, insistió en que no había recibido respuesta en el plazo establecido y solicitó la cancelación de sus datos tanto en CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. como en ASNEF-EQUIFAX.

La resolución determinó que CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. había atendido la solicitud de cancelación dentro del plazo legal, informando al reclamante sobre la existencia de una deuda pendiente. La entidad es responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos, y solo puede cancelarlos una vez que la deuda sea saldada. Además, se señaló que la veracidad de la deuda reclamada no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser resuelta por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.

Por lo tanto, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. contra CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A., ya que la entidad había actuado conforme a la normativa vigente. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa aplicable.