| Resolución | TD-00383-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00383/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Experian Bureau de Crédito, S.A. La reclamante denunció que su derecho de acceso a los datos personales no había sido atendido adecuadamente por la empresa.
El 21 de noviembre de 2017, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante Experian Bureau de Crédito, S.A., pero no recibió respuesta en el plazo de un mes. La empresa alegó que había enviado una carta a la dirección proporcionada por la reclamante, pero esta fue devuelta por desconocida. Posteriormente, Experian completó la dirección y envió una nueva carta, confirmando la existencia de una deuda.
La reclamante no presentó alegaciones adicionales. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que Experian había atendido la solicitud de acceso, aunque inicialmente hubo un error en la dirección. La empresa cumplió con su obligación de informar sobre la existencia de la deuda y facilitó el derecho de acceso conforme a la normativa vigente.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que Experian había cumplido con sus obligaciones legales al atender la solicitud de acceso y proporcionar la información requerida. La empresa, como responsable del fichero, había actuado conforme a la normativa de protección de datos, y el acreedor es el responsable de garantizar la veracidad y exactitud de los datos.
Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a ambas partes. La resolución se hizo pública conforme a la normativa vigente, y se indicaron los recursos disponibles para las partes afectadas.