AEPD sanciona a Vodafone Ono por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un cliente

Resolución TD-00382-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
Enlace 📋

El 11 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante Vodafone Ono, S.A.U., solicitando unas grabaciones relativas a su contrato. Sin embargo, la empresa no respondió dentro del plazo legal establecido, lo que motivó una reclamación por parte del reclamante.

Vodafone Ono alegó que no disponía de las grabaciones solicitadas, pero no proporcionó una respuesta motivada ni alternativa. El reclamante argumentó que, al no recibir las grabaciones ni el contrato por escrito, se planteaba la posibilidad de que no existiera un contrato formal.

La resolución estimó la reclamación, instando a Vodafone Ono a facilitar el acceso completo a los datos del reclamante o a denegar el acceso de manera motivada y fundamentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La empresa debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.

La decisión se basó en la falta de respuesta adecuada por parte de Vodafone Ono, que no cumplió con el deber de informar al reclamante sobre sus datos personales y las comunicaciones realizadas o previstas. La empresa no proporcionó una explicación clara y motivada sobre la imposibilidad de facilitar las grabaciones, lo que se consideró una vulneración del derecho de acceso del reclamante.