AEPD sanciona al Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil por incumplir derechos de acceso y oposición a datos personales

Resolución TD-00381-2018
Firmado 2018-06-08T00:00:00Z
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El procedimiento se inició debido a que D. A.A.A. denunció que el Complejo Hospitalario Insular-Materno Infantil del Servicio Canario de Salud no había atendido adecuadamente sus solicitudes de acceso y oposición a sus datos personales. El reclamante había solicitado acceso a varios ficheros, incluyendo aquellos del Área de Prevención de Riesgos Laborales y la Asesoría Jurídica, sin recibir respuesta alguna.

El reclamante también ejerció su derecho de oposición al tratamiento de sus datos que no estuvieran registrados en ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos, pero esta solicitud tampoco fue atendida. Además, solicitó acceso a ficheros específicos como «PERSONAL CHUIMI, RECURSOS HUMANOS, GESTIÓN DE NÓMINA, PROGRAMA RECETAS/ GESTIÓN CLÍNICA PASIVO HIS», sin obtener respuesta.

La entidad reclamada argumentó que el reclamante había presentado múltiples solicitudes de acceso en un corto período de tiempo, lo que no estaba permitido según la normativa vigente. Además, alegó que las solicitudes eran vagas e inconcretas, y que algunos datos solicitados no estaban bajo la legitimación del reclamante.

La resolución determinó que la entidad no había cumplido con su obligación de responder a las solicitudes de acceso y oposición dentro del plazo legal establecido. Por lo tanto, se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que se denegara el derecho de oposición al no constar motivos fundados y legítimos en su solicitud. Asimismo, se ordenó a la entidad que facilitara el acceso a los datos personales del reclamante o denegara motivadamente el acceso solicitado.

La entidad fue advertida de que, en caso de no cumplir con estas instrucciones, podría incurrir en infracciones previstas en la normativa de protección de datos. La resolución también indicó que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta decisión debían ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.