| Resolución | TD-00380-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00380/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 8 de enero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
Vodafone presentó alegaciones el 6 de abril de 2018, aportando una copia de una carta enviada al reclamante el 5 de abril de 2018, en la que se comunicaba que sus datos habían sido cancelados. Sin embargo, esta respuesta se consideró tardía y no conforme a los procedimientos legales, ya que se emitió durante la tramitación del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por la falta de respuesta inicial.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32.2 del Reglamento de la LOPD especifica que, si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que Vodafone no respondió en el plazo establecido y solo lo hizo durante el procedimiento administrativo, se estimó la reclamación por motivos formales. No se emitió una nueva certificación de cancelación, ya que la entidad había atendido el derecho durante la tramitación del procedimiento.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley.