AEPD estima reclamación contra Vodafone por acceso tardío a grabación de contrato, pero no impone sanción

Resolución TD-00373-2018
Firmado 2018-05-09T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00373/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone ONO, S.A.U. El reclamante solicitó copia de la grabación de la renovación de su contrato del 25 de julio de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Vodafone denegó el acceso alegando que la grabación no estaba en sus bases de datos. Sin embargo, posteriormente proporcionó una copia de la grabación en formato CD, aunque el reclamante manifestó que solo incluía los últimos minutos de la conversación.

La normativa vigente establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, incluyendo grabaciones de voz, que son considerados datos de carácter personal. El derecho de acceso debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y la información proporcionada debe ser legible e inteligible.

En este caso, aunque Vodafone atendió la solicitud fuera del plazo legal, se consideró que el derecho de acceso había sido satisfecho. No se impuso sanción alguna, ya que la reclamación se estimó por motivos formales debido a la respuesta extemporánea pero efectiva de Vodafone. Las cuestiones relacionadas con la presunta manipulación de la grabación o la devolución de cantidades cobradas indebidamente quedaron fuera del ámbito de competencia de la resolución, debiendo ser resueltas por las autoridades correspondientes.