AEPD Estima Reclamación Contra Google por Cancelación Extemporánea de Datos Personales y Subraya la Responsabilidad de los Motores de Búsqueda en la Protección de Datos

Resolución TD-00370-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª C.C.C. presentó una reclamación contra Google LLC el 26 de enero de 2018, alegando que la empresa no había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó que sus datos no fueran indexados por el buscador en una URL específica, argumentando que la página web era fraudulenta y ofrecía servicios ilegales.

Google inicialmente no pudo localizar el contenido en cuestión y solicitó una captura de pantalla para investigar más a fondo. Tras recibir la información, Google decidió bloquear el contenido solicitado. Sin embargo, la reclamante insistió en que sus datos seguían apareciendo en otra URL.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que Google había atendido la solicitud de cancelación extemporáneamente. No se consideró necesario realizar ninguna actuación posterior. Además, se indicó a la reclamante que, si sus datos seguían apareciendo en otra URL, debía solicitar la cancelación ante la entidad responsable y, en caso de no obtener respuesta, presentar una nueva reclamación con la documentación justificativa correspondiente.

La decisión subraya que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de cancelación, incluso sin necesidad de acudir al responsable del sitio web. La resolución también destaca la importancia de proteger los derechos fundamentales de respeto a la vida privada y protección de datos personales en el contexto de internet y los motores de búsqueda.