La AEPD sanciona a FINQUES PUIGCERDA por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00367-2018
Firmado 2018-07-05T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00367/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por don A.A.A. contra la entidad FINQUES PUIGCERDA. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 1 de agosto de 2017, pero no recibió una respuesta adecuada por parte de la entidad. Ante esta situación, don A.A.A. presentó una reclamación el 25 de enero de 2018.

Durante el procedimiento, se solicitó al reclamante que subsanara ciertos documentos para acreditar su solicitud y la falta de respuesta por parte de FINQUES PUIGCERDA. Una vez subsanada la documentación, se dio traslado a la entidad para que presentara sus alegaciones, pero esta no lo hizo.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, la entidad no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a FINQUES PUIGCERDA a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que constara que había atendido el derecho de cancelación o, en su caso, denegara motivadamente la solicitud. Además, se le ordenó comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que podría ser sancionada conforme a lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD.