| Resolución | TD-00365-2018 |
| Firmado | 2018-06-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00365/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. B.B.B. contra el Ayuntamiento de Tres Cantos debido a la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales publicados en una URL específica.
El 7 de septiembre de 2017, D. B.B.B. solicitó al Ayuntamiento la cancelación de sus datos, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal establecido. El Ayuntamiento alegó que, tras recibir la solicitud, procedió a dar de baja los datos el 15 de septiembre de 2017 y que el 13 de abril de 2018 se puso en contacto con el reclamante para informarle de esta acción. Sin embargo, no presentó ninguna prueba documental que acreditara haber cumplido con el deber de respuesta establecido por la normativa vigente.
La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación o rectificación de datos en un plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo, se considera una infracción que puede ser sancionada.
Dado que el Ayuntamiento no proporcionó la documentación necesaria para demostrar que había cumplido con su obligación de respuesta, se estimó la reclamación de D. B.B.B. Se ordenó al Ayuntamiento que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara la cancelación de sus datos o que demostrara el cumplimiento del deber de respuesta. El incumplimiento de esta orden podría resultar en una sanción administrativa.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se indicaron los recursos que podían interponerse contra la misma.