AEPD Estima Reclamación por Incumplimiento de Plazos en Cancelación de Datos Personales

Resolución TD-00364-2018
Firmado 2018-05-23T00:00:00Z
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El expediente TD/00364/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Fundación para el Conocimiento Madri+D y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales del fichero MADRIMASD el 21 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta hasta el 1 de marzo de 2018, durante la tramitación del procedimiento.

La reclamación se basa en la falta de atención oportuna a su derecho de cancelación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según esta ley, el responsable del tratamiento debe atender las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En este caso, la entidad demandada atendió la solicitud fuera de plazo, lo que constituye una infracción formal.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad atendió el derecho de cancelación extemporáneamente. No se impone sanción económica, pero se subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. La decisión subraya la necesidad de que las entidades públicas y privadas respeten los plazos legales para atender las solicitudes de cancelación de datos personales, asegurando así la transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.