AEPD sanciona a Santa Lucía por incumplir el derecho de cancelación de datos personales

Resolución TD-00359-2018
Firmado 2018-05-23T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00359/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 7 de diciembre de 2017, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad dentro del plazo legal establecido.

Durante el procedimiento, SANTA LUCÍA alegó haber enviado una respuesta mediante comunicación postal certificada el 12 de marzo de 2018. Sin embargo, no proporcionó copia del contenido de dicha respuesta ni aclaró si la solicitud fue estimada o denegada. Además, no se pudo verificar que la entidad hubiera atendido adecuadamente el derecho de cancelación del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Asimismo, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de cancelación en el mismo plazo y comunicar la rectificación o cancelación a terceros si los datos hubieran sido cedidos previamente.

Dado que SANTA LUCÍA no pudo acreditar haber respondido adecuadamente a la solicitud de cancelación y existieron incongruencias en sus alegaciones, se estimó la reclamación. Se instó a la entidad a remitir al reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de cancelación o, en su defecto, a denegar motivadamente la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. De no cumplir con esta instrucción, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.