AEPD sanciona al Banco Santander por incumplir la cancelación efectiva de datos personales

Resolución TD-00357-2018
Firmado 2018-04-20T00:00:00Z
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El 5 de enero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Banco Santander, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación se basó en que, aunque el banco había cancelado sus datos en febrero de 2016, el reclamante seguía recibiendo información de la entidad.

El banco alegó que había dado satisfacción al derecho de cancelación, presentando una carta del 6 de marzo de 2018 que confirmaba la cancelación total de los datos. Sin embargo, el reclamante señaló que había recibido comunicaciones posteriores, incluyendo una carta y una llamada telefónica de una empresa de mensajería, lo que indicaba que sus datos aún estaban siendo utilizados.

La resolución determinó que, aunque el banco había cancelado los datos, no lo había hecho de manera efectiva, ya que el reclamante seguía recibiendo comunicaciones. No obstante, dado que durante el procedimiento el banco confirmó la cancelación de los datos, se consideró que el derecho había sido satisfecho extemporáneamente.

Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de exigir una nueva certificación al banco. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.