| Resolución | TD-00354-2018 |
| Firmado | 2018-05-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00354/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS S.A. El reclamante denunció que su solicitud de cancelación de datos no había sido atendida adecuadamente por la entidad aseguradora.
El 11 de diciembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante HELVETIA, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días. La entidad aseguradora alegó haber enviado una carta ordinaria el 19 de diciembre de 2017, pero no pudo acreditar el envío ni la recepción de dicha carta.
Durante el procedimiento, el reclamante insistió en no haber recibido respuesta alguna. Finalmente, durante la tramitación del expediente, el reclamante tuvo conocimiento de que la entidad aseguradora procedería a cancelar sus datos, aunque esta respuesta llegó fuera del plazo legal establecido.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no pudo demostrar que había cumplido con su obligación de responder dentro del plazo legal. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación de cancelación, dado que la entidad había atendido el derecho solicitado durante el procedimiento de tutela.
La decisión subraya la importancia de que las entidades responsables del tratamiento de datos cumplan con los plazos legales para responder a las solicitudes de los interesados y acrediten debidamente el cumplimiento de estas obligaciones.