AEPD sanciona a B.B.B. por incumplir el plazo legal en la respuesta a una solicitud de derechos del RGPD

Resolución TD-00345-2021
Firmado 2022-02-25T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra B.B.B. por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de ejercicio de derechos conforme al RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de oposición, pero no recibió respuesta en el plazo legal establecido.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que B.B.B. no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa exige que los responsables del tratamiento respondan a las solicitudes de derechos en un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada.

Se resolvió estimar la reclamación e instar a B.B.B. a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de oposición ejercido o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.