La AEPD ordena a la Secretaría de Estado de Función Pública responder a la solicitud de supresión de datos de un ciudadano o justificar su denegación

Resolución TD-00343-2021
Firmado 2022-03-21T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra la Secretaría de Estado de Función Pública por no haber atendido su solicitud de ejercicio del derecho de supresión de datos personales, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante ejerció este derecho, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, la entidad reclamada respondió a la Agencia, pero no acreditó haber atendido la solicitud del reclamante. La normativa exige que las solicitudes de ejercicio de derechos sean respondidas en un mes, y que se proporcione una respuesta clara y motivada en caso de denegación.

La resolución estima la reclamación y ordena a la Secretaría de Estado de Función Pública que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación atendiendo el derecho de supresión o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.