| Resolución | TD-00343-2019 |
| Firmado | 2020-03-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A., por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión el 26 de marzo de 2019, pero no recibió una respuesta conforme a la ley. Aunque la empresa respondió indicando que la cuenta del reclamante dejaría de estar operativa a partir del 31 de agosto de 2019, el reclamante comprobó que sus datos seguían activos, lo que motivó la presentación de la reclamación.
La empresa no presentó alegaciones ni justificó por qué no había atendido el derecho de supresión de manera efectiva. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a XFERA MÓVILES, S.A. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación al reclamante confirmando que había atendido el derecho de supresión o, en su defecto, denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.