AEPD desestima reclamación por supresión de imagen en Facebook al no identificarse claramente al afectado

Resolución TD-00342-2019
Firmado 2020-03-11T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de una imagen personal publicada en Facebook. La imagen, tomada de un acto público religioso, fue compartida por el reclamado en su perfil profesional para criticar a personas con cargos públicos en dichos actos. D. A.A.A. alegó que no ostenta ningún cargo público y solicitó la retirada de la imagen, pero su petición fue rechazada.

La resolución desestimó la reclamación debido a que la solicitud de supresión no fue realizada directamente por el titular de los datos, sino a través de su pareja. Además, no se aportaron pruebas suficientes para identificar claramente a D. A.A.A. en las imágenes, lo que impidió verificar la vulneración de derechos. Por tanto, no se procedió a sancionar al reclamado.