| Resolución | TD-00340-2019 |
| Firmado | 2020-02-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. reclamó contra Orange Espagne, S.A.U. por no haber atendido su solicitud de acceso a grabaciones de voz relacionadas con una contratación telefónica. La reclamante alegó que las condiciones del contrato no se ajustaban a lo acordado y solicitó la grabación para verificar la conversación. Orange argumentó que la contratación se acreditó mediante un SMS-certificado, pero no proporcionó la grabación solicitada.
La resolución estimó la reclamación, ordenando a Orange que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara a la reclamante una certificación que acredite haber atendido su derecho de acceso. La empresa debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por no haber atendido debidamente el derecho de acceso a los datos personales.