AEPD ordena a Google retirar un enlace por obsolescencia, pero mantiene otros por interés público

Resolución TD-00339-2018
Firmado 2018-07-06T00:00:00Z
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El 6 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó la eliminación de 16 URLs que contenían información sobre su condena y posterior indulto por un delito cometido en 2009, argumentando que esta información era obsoleta y perjudicaba su vida diaria.

Google rechazó la solicitud, alegando que la información era de interés público debido a la actividad profesional del reclamante y que su derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información. La empresa solo aceptó retirar una URL, indicando que la página ya no aparecía en sus resultados de búsqueda.

Tras un proceso de subsanación y análisis de la documentación presentada, se determinó que la información en la URL número 10, que contenía el indulto del reclamante, era obsoleta y no pertinente en la actualidad. Por lo tanto, se ordenó a Google que adoptara las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vinculara con esta URL en los resultados de búsqueda.

Sin embargo, respecto al resto de las URLs, se desestimó la reclamación. La decisión se basó en que la información contenida en estos enlaces era de relevancia e interés público incuestionable, y que el reclamante no había acreditado la obsolescencia o falta de veracidad de los hechos expuestos. Además, se señaló que el derecho al honor y a la propia imagen debía ser protegido a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos.

Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes, indicando que la decisión ponía fin a la vía administrativa y que se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.