AEPD ordena a B.B.B. atender la solicitud de supresión de datos de A.A.A. o enfrentar sanciones

Resolución TD-00336-2019
Firmado 2020-02-28T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Dª B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 2 de mayo de 2019, pero no recibió respuesta. A pesar de los requerimientos, Dª B.B.B. no proporcionó información sobre las acciones tomadas para atender la reclamación. La resolución estima la reclamación y ordena a Dª B.B.B. que certifique la atención del derecho de supresión o deniegue motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría resultar en una sanción.