| Resolución | TD-00333-2019 |
| Firmado | 2020-02-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra FESIBAC-CGT por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión y oposición de datos personales. El reclamante ejerció estos derechos el 9 de abril de 2019, pero no recibió respuesta en el plazo legal. La parte reclamada argumentó que la información publicada estaba amparada por la libertad de expresión e información, pero no acreditó haber comunicado su decisión al reclamante.
La resolución estima la reclamación y ordena a FESIBAC-CGT que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la misma. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.