| Resolución | TD-00332-2018 |
| Firmado | 2018-06-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. C.C.C. contra Google LLC se centró en la negativa de la empresa a atender su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó la eliminación de una URL que contenía información personal, como su nombre completo, domicilio y teléfono. Google denegó la solicitud argumentando que los datos eran de carácter profesional debido a la condición de empresaria de la reclamante.
Durante el procedimiento, se verificó que la URL en cuestión ya no aparecía en los resultados de búsqueda de Google, lo que implicaba que la pretensión de la reclamante se había cumplido. Por esta razón, la reclamación fue estimada por motivos formales, ya que el objetivo de la reclamante se había alcanzado durante la tramitación del expediente.
La resolución subraya que los motores de búsqueda, como Google, son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de cancelación de datos personales, conforme a la normativa vigente. La decisión destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales de las personas, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales en internet.