| Resolución | TD-00331-2019 |
| Firmado | 2020-01-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Hospital Universitario de La Ribera por no haber atendido su solicitud de acceso a la historia clínica de su padre fallecido. La reclamante aportó documentación suficiente, como su DNI, el del fallecido, una fotocopia del libro de familia, un certificado de defunción y uno de no existencia de testamento. Sin embargo, el hospital no respondió adecuadamente a la solicitud, alegando que no se había proporcionado toda la documentación necesaria.
La resolución estima la reclamación y ordena al hospital que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación que acredite haber atendido el derecho de acceso o, en su caso, deniegue la solicitud con las causas correspondientes. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.