| Resolución | TD-00331-2018 |
| Firmado | 2018-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00331/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad GAS NATURAL SUR SDG, S.A. (GNSUR) el 2 de febrero de 2018. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente.
El 21 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante GNSUR, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido. Durante la tramitación del procedimiento, GNSUR alegó que había cancelado los datos del reclamante mediante su bloqueo, conforme al artículo 16.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y que había comunicado esta acción al reclamante el 21 de febrero de 2018. Sin embargo, esta respuesta se dio fuera del plazo legal de diez días.
El reclamante argumentó que su solicitud fue atendida fuera de plazo y que no quedaba claro si la cancelación se aplicaba a todos sus contratos. GNSUR aclaró que los datos se cancelaron respecto a todos los contratos de suministro vinculados al reclamante una vez producida la baja en los mismos.
La resolución determinó que, aunque GNSUR finalmente canceló los datos del reclamante, lo hizo fuera del plazo legal. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación, ya que los datos ya habían sido cancelados. La resolución también indicó que las demás cuestiones planteadas por las partes no eran de la competencia de la entidad que resolvió el caso y debían ser resueltas por las instancias correspondientes.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes dentro de los plazos establecidos.