| Resolución | TD-00329-2019 |
| Firmado | 2020-02-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a datos personales. El reclamante solicitó varias grabaciones telefónicas para probar discrepancias contractuales y económicas. Vodafone respondió parcialmente, afirmando no poder localizar una de las grabaciones, pero sin mencionar las otras dos.
La resolución estima la reclamación, instando a Vodafone a atender el derecho de acceso en su totalidad o a denegarlo motivadamente. La empresa debe comunicar las actuaciones realizadas en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento podría resultar en una infracción sancionable.