AEPD desestima reclamación contra ASNEF-EQUIFAX: La entidad actuó conforme a la normativa al solicitar documentación para cancelación de datos

Resolución TD-00329-2018
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00329/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 7 de enero de 2018, pero no recibió respuesta satisfactoria, lo que motivó su denuncia.

ASNEF-EQUIFAX alegó que había respondido al reclamante el 15 de enero de 2018, solicitando la subsanación de un documento acreditativo para proceder con la cancelación. Además, enviaron una relación del «Histórico de Consultas». Sin embargo, el reclamante argumentó que fue incluido en la lista de morosos sin aviso previo y sin serlo realmente.

La resolución determinó que ASNEF-EQUIFAX había actuado conforme a la normativa vigente al solicitar la subsanación de la documentación para identificar al reclamante y atender su solicitud de cancelación. Además, se constató que el reclamante había sido informado de su inclusión en el fichero de morosos, como lo evidencia una carta enviada por ASNEF-EQUIFAX el 6 de diciembre de 2017.

La decisión final fue desestimar la reclamación, ya que se consideró que ASNEF-EQUIFAX había cumplido con sus obligaciones legales. La resolución también aclaró que la veracidad de la deuda reclamada no es competencia de la entidad que resuelve la reclamación, sino que debe ser dirimida por la Junta Arbitral de Consumo o los Tribunales Ordinarios.