| Resolución | TD-00328-2018 |
| Firmado | 2018-06-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don B.B.B. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de un enlace en los resultados de búsqueda que vinculaba su nombre con una URL específica. El reclamante había solicitado la eliminación del enlace, pero Google denegó la solicitud argumentando que la información era de interés público.
El procedimiento se inició tras la presentación de la reclamación, y Google fue notificado para que presentara sus alegaciones. La empresa respondió que el enlace ya no aparecía en los resultados de búsqueda al realizar una búsqueda con el nombre del reclamante. Esto ocurrió después de que el webmaster hubiera eliminado la información de su sitio web, pero Google no había actualizado sus resultados de búsqueda.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la pretensión del reclamante se había alcanzado durante la tramitación del procedimiento. Aunque Google inicialmente denegó la solicitud de cancelación, finalmente eliminó el enlace de los resultados de búsqueda, cumpliendo así con la solicitud del reclamante. La resolución también ordenó notificar la decisión a Google Spain, S.L., como establecimiento del responsable en España, para que diera traslado de la misma a Google LLC, y al reclamante.
No se impuso ninguna sanción porque la empresa cumplió con la solicitud de cancelación durante el procedimiento, aunque de manera tardía, ya que el plazo establecido para hacer efectivo el derecho de cancelación es de diez días.