| Resolución | TD-00327-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de Tráfico (DG Tráfico) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos relativos a sanciones ya prescritas. El reclamante había solicitado la cancelación de estos datos el 19 de enero de 2018, pero no recibió una respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante el procedimiento, la DG Tráfico alegó que había respondido al reclamante el 20 de marzo de 2018, y que esta respuesta fue recepcionada el 28 de marzo de 2018. La DG Tráfico explicó que, según la normativa específica de tráfico, las anotaciones de sanciones se cancelan de oficio a efectos de antecedentes tras tres años de su cumplimiento o prescripción, pero pueden seguir siendo utilizadas para otros fines, como verificar el saldo de puntos.
La reclamación se resolvió estimando, por motivos formales, la reclamación de D. A.A.A. contra la DG Tráfico. La decisión se basó en que, aunque la DG Tráfico había respondido al reclamante, lo hizo de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal de diez días establecido para contestar a las solicitudes de cancelación de datos. Por lo tanto, se consideró que no se había cumplido con la obligación de responder en el plazo adecuado, lo que justificó la estimación de la reclamación. No obstante, no se emitió una nueva certificación ya que se acreditó que la DG Tráfico había contestado al reclamante durante la tramitación del procedimiento.