AEPD Ordena a Vodafone Facilitar Acceso a Grabaciones de Voz y Cumplir con el Deber de Respuesta

Resolución TD-00326-2018
Firmado 2018-05-22T00:00:00Z
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El 10 de enero de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante Vodafone España, S.A.U., solicitando copia de las grabaciones realizadas durante la contratación de un servicio. Vodafone denegó la solicitud alegando que las grabaciones eran de uso interno. Ante la falta de respuesta, D. A.A.A. presentó una reclamación.

Durante el procedimiento, Vodafone envió un CD con la grabación solicitada, pero no acreditó la recepción de dicha documentación por parte del reclamante, lo cual es necesario para cumplir con el deber de respuesta conforme al artículo 25.5 del Reglamento de la LOPD.

La resolución estima la reclamación y ordena a Vodafone que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que facilite el acceso solicitado o deniegue de manera motivada y fundamentada dicho acceso, acreditando la cumplimentación del deber de respuesta. De no hacerlo, Vodafone podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.

La decisión se basa en que la voz es considerada un dato personal y, por tanto, el reclamante tiene derecho a acceder a las grabaciones de su voz. Sin embargo, se debe garantizar que la información proporcionada no incluya datos de terceras personas sin su consentimiento.