AEPD sanciona a Cortefiel por incumplir el plazo legal para responder a la solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00325-2018
Firmado 2018-06-06T00:00:00Z
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El 9 de febrero de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra CORTEFIEL, S.A. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de cancelación de datos personales, ejercida el 18 de enero de 2018. La reclamación se basó en la falta de atención a su derecho de cancelación, conforme a la normativa vigente sobre protección de datos.

Durante el procedimiento, se constató que CORTEFIEL no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días. Además, se intentó notificar la reclamación a CORTEFIEL a través del Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas, pero el sistema rechazó automáticamente la notificación por haber transcurrido los diez días naturales para su acceso.

La normativa establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, CORTEFIEL no cumplió con su obligación de responder, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.

La resolución insta a CORTEFIEL a atender la solicitud de cancelación de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles, proporcionando una certificación que acredite la atención del derecho de cancelación o una denegación motivada. De no hacerlo, CORTEFIEL podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada.