| Resolución | TD-00324-2021 |
| Firmado | 2022-01-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra KZEMOS TECHNOLOGIES, S.L. por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante solicitó información sobre sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y en caso de no poder identificar al interesado o si la solicitud no cumple con los requisitos, deben requerir la subsanación o denegar la solicitud motivadamente.
Dado que KZEMOS TECHNOLOGIES, S.L. no proporcionó ninguna respuesta, se estimó la reclamación. La entidad fue instada a responder a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, indicando si se atiende o se deniega la petición, y a comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.