AEPD sanciona a AEGON por incumplir el plazo legal en la cancelación de datos personales

Resolución TD-00324-2018
Firmado 2018-05-17T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento Nº TD/00324/2018 se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad AEGON ESPAÑA, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS. La reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 2 y 11 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

AEGON alegó que había atendido la solicitud de cancelación mediante un escrito del 21 de febrero de 2018, informando que los datos habían sido bloqueados. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo de diez días establecido por la normativa vigente.

La resolución destaca que, aunque AEGON finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo de manera extemporánea. Según el artículo 16.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la cancelación implica el bloqueo de los datos, conservándose únicamente para posibles responsabilidades legales.

La reclamación se estima por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue satisfecho, aunque fuera del plazo legal. No se emite una nueva certificación, dado que se ha acreditado que AEGON canceló los datos de la reclamante durante la tramitación del procedimiento.

La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.