| Resolución | TD-00323-2021 |
| Firmado | 2022-05-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La madre de un menor, Dª A.A.A., reclamó contra D. B.B.B., el abuelo paterno del menor, por no haber eliminado fotografías del menor publicadas en redes sociales. La madre había solicitado la supresión de estas imágenes, pero el abuelo se negó, alegando que tenía el consentimiento verbal del padre fallecido. La madre argumentó que, como titular exclusiva de la patria potestad, solo ella puede dar consentimiento para la publicación de imágenes del menor.
Se determinó que el abuelo no había respetado el derecho de supresión de datos personales del menor, ya que la madre, como titular de la patria potestad, tiene la autoridad exclusiva para consentir la publicación de imágenes del menor. Por ello, se instó al abuelo a eliminar las imágenes y a certificar esta acción en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.