| Resolución | TD-00321-2019 |
| Firmado | 2019-11-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamante, Dª. A.A.A., presentó una denuncia contra Twitter Spain, S.L., debido a que la empresa no atendió adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había pedido que sus datos no aparecieran en los resultados de búsqueda de Twitter, ya que un usuario había publicado tweets que la identificaban y calumniaban, incluyendo su nombre completo y detalles personales.
Twitter respondió de manera genérica, indicando que revisaban la denuncia y que no encontraron infracción a su política de información privada, por lo que no procedieron a eliminar los tweets. La reclamante no recibió una respuesta específica ni una justificación clara sobre por qué se mantenía la información.
La normativa aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los individuos tienen el derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios o cuando se haya retirado el consentimiento para su tratamiento. Además, los motores de búsqueda, como Twitter, son considerados responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de supresión de manera adecuada.
En este caso, se determinó que Twitter no había cumplido con su obligación de atender la solicitud de supresión de datos de la reclamante. Por lo tanto, se instó a Twitter a que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara una certificación que confirmara que había atendido la solicitud de supresión o, en caso contrario, denegara la solicitud de manera motivada, indicando las razones por las cuales no procedía la supresión. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción sancionable.