| Resolución | TD-00321-2018 |
| Firmado | 2018-04-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00321/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad SUMSE 24 HORAS, S.L. El reclamante denunció que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. El derecho de cancelación permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios o cuando se ha retirado el consentimiento para su tratamiento.
El 22 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación mediante un correo certificado, pero este fue devuelto al remitente sin haber sido atendido. La entidad reclamada no respondió dentro del plazo legal de diez días, lo cual es una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos.
Durante el procedimiento, se constató que la entidad no había acreditado haber atendido la solicitud de cancelación. Según la normativa, el responsable del tratamiento debe responder a cualquier solicitud de derechos, incluso si no existen datos registrados del solicitante. En este caso, la entidad no cumplió con su obligación de responder de manera expresa y en el plazo establecido.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a SUMSE 24 HORAS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara haber atendido su solicitud de cancelación o, en su defecto, que denegara motivadamente el acceso solicitado. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.
La resolución subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales en materia de protección de datos, asegurando que los derechos de los individuos sean respetados y atendidos en los plazos establecidos.