| Resolución | TD-00320-2018 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 3 de julio de 2017, D. A.A.A. solicitó acceso a su historia clínica en el Hospital Virgen de la Macarena. Sin embargo, su solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de un mes, como exige la normativa vigente. El hospital no contestó ni acreditó haber atendido la solicitud, lo cual es una obligación legal.
El derecho de acceso a la historia clínica está regulado por la Ley 41/2002, que establece que los pacientes tienen derecho a obtener copia de sus datos clínicos, con ciertas reservas para proteger la confidencialidad de terceros y las anotaciones subjetivas de los profesionales. Además, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD) especifica que el responsable del fichero debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes.
Dado que el hospital no cumplió con esta obligación, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó al hospital a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con acceso a copia íntegra de su historia clínica o denegara motivadamente el acceso solicitado. De no hacerlo, el hospital podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.