| Resolución | TD-00319-2021 |
| Firmado | 2022-02-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra AMIGOS PELUDOS BAJO CINCA por no haber respondido a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad reclamada no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores.
La resolución estima la reclamación y ordena a AMIGOS PELUDOS BAJO CINCA que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión ejercido por A.A.A. o deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.