| Resolución | TD-00319-2018 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de octubre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 29 de septiembre de 2017, pero ASNEF-EQUIFAX confirmó la existencia de una deuda impagada aportada por LINDOFF INVESTMENT, manteniendo los datos en su fichero.
Durante el procedimiento, ASNEF-EQUIFAX alegó que había recibido la solicitud de cancelación y había confirmado la deuda con la entidad acreedora. Sin embargo, a la fecha de las alegaciones, no figuraba ninguna operación impagada en el fichero ASNEF.
La normativa vigente, específicamente la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el acreedor es el responsable de asegurar la veracidad y exactitud de los datos incluidos en el fichero.
En este caso, se determinó que ASNEF-EQUIFAX actuó conforme a la normativa al confirmar la existencia de la deuda con la entidad acreedora y al atender la solicitud de cancelación según los criterios establecidos. Además, se verificó que no había datos asociados al identificador del reclamante en el fichero ASNEF.
Por ello, se desestimó la reclamación presentada por D. A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, ya que la entidad había cumplido con sus obligaciones legales al gestionar la solicitud de cancelación de datos. La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.