La AEPD ordena a la Policía atender el derecho de acceso a datos personales de una reclamante o enfrentar sanciones

Resolución TD-00318-2019
Firmado 2020-02-07T00:00:00Z
Enlace 📋

D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a datos personales. La reclamante solicitó acceso a fotografías y reseñas dactilares almacenadas en el fichero PERPOL/PERSONAS, relacionadas con una actuación policial. A pesar de múltiples solicitudes, no obtuvo acceso completo a dicha información. La Dirección General de la Policía no respondió a las notificaciones ni proporcionó una denegación motivada.

La resolución estima la reclamación y ordena a la Dirección General de la Policía que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que confirme la atención completa del derecho de acceso o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.