AEPD ordena al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra rectificar datos personales tras incumplir plazo legal

Resolución TD-00318-2018
Firmado 2018-06-27T00:00:00Z
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El expediente TD/00318/2018 trata sobre una reclamación presentada por don A.A.A. contra el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) por no haber atendido adecuadamente su derecho de rectificación de datos personales. El reclamante solicitó la corrección de su domicilio el 18 de enero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

El Ayuntamiento no presentó alegaciones tras ser notificado de la reclamación. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de rectificación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del interesado.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de rectificación o, en su caso, deniegue de forma motivada. Además, el Ayuntamiento debe comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), con las sanciones correspondientes.