AEPD desestima reclamación por cancelación de datos: C.C.C. cumplió con la normativa pese a la persistencia de datos en guía telefónica

Resolución TD-00317-2010
Firmado 2022-12-28T00:00:00Z
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Don B.B.B. presentó una reclamación contra C.C.C. el 20 de enero de 2010, alegando que su derecho de cancelación de datos personales no fue atendido adecuadamente. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 13 de noviembre de 2009, pero no recibió respuesta en el plazo legal. C.C.C. argumentó que había respondido a tiempo y que los datos ya no se utilizaban para prospección comercial. Sin embargo, los datos del reclamante seguían apareciendo en la guía telefónica sin la indicación de no recibir llamadas comerciales. La resolución desestimó la reclamación, ya que se determinó que C.C.C. había respondido adecuadamente y que los datos en la guía telefónica no infringían la normativa vigente.