AEPD insta a la Policía a acreditar la cancelación de datos personales tras incumplir plazos legales

Resolución TD-00316-2018
Firmado 2018-06-12T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente sus derechos de acceso y cancelación de datos personales. El reclamante solicitó acceso a sus datos y, tras recibir una respuesta, pidió la cancelación de ciertos datos relacionados con «Reclamaciones Cesadas». Sin embargo, esta solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

La Dirección General de la Policía argumentó que había atendido la solicitud de acceso y que había iniciado un expediente de cancelación, comunicándolo al reclamante. No obstante, no se presentó prueba documental que confirmara que el derecho de cancelación había sido efectivamente atendido.

La resolución desestimó la reclamación en cuanto al derecho de acceso, ya que se consideró que la Dirección General de la Policía había facilitado los datos solicitados. Sin embargo, se estimó la reclamación en cuanto al derecho de cancelación, instando a la Dirección General de la Policía a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que acreditara la atención del derecho de cancelación o denegara fundamentadamente la solicitud. En caso de no cumplir con esta instrucción, la Dirección General de la Policía podría incurrir en una infracción según lo previsto en la legislación vigente.