AEPD ordena al Ayuntamiento de Favara atender la solicitud de supresión de datos o denegarla motivadamente tras incumplir el plazo legal.

Resolución TD-00315-2021
Firmado 2022-01-17T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de Favara por no haber respondido a su solicitud de ejercicio del derecho de supresión, conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamante solicitó la eliminación de sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Ayuntamiento no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de derechos en un mes, y en caso de no poder identificar al interesado o si no se reúnen los requisitos, deben requerir la subsanación o denegar la solicitud motivadamente.

La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Favara que, en un plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de supresión ejercido o deniegue la petición de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.