| Resolución | TD-00315-2019 |
| Firmado | 2020-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. (LLAMAYA) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había solicitado mediante correo electrónico la eliminación de sus datos, pero no recibió una respuesta clara sobre si se había procedido a la supresión.
La empresa no respondió a los requerimientos de información sobre las acciones tomadas para atender la reclamación. Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las empresas deben responder a las solicitudes de derechos de los usuarios en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos, informando siempre al interesado de cualquier demora.
Dado que la empresa no atendió la solicitud ni proporcionó una respuesta adecuada, se estimó la reclamación. Se instó a XFERA MÓVILES, S.A. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera una certificación que confirmara la supresión de los datos o, en caso contrario, motivara la negativa. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a una sanción.